Artículo 1 — Artículo 1
Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieren comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio - octubre de 2002, tendrán carácter definitivo.- (*)