Decreto492-2002·2002

SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD. IVA. IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2002

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieren comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio - octubre de 2002, tendrán carácter definitivo.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 15 de enero de 2003 como plazo máximo para abonar el impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor Agregado en el período junio - octubre de 2002, que se encuentren pendientes de pago.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será aplicable a los servicios prestados desde el 1º de noviembre de 2002. Fíjase el 15 de Enero de 2003 como plazo máximo para abonar la diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de noviembre de 2002.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los servicios de acompañamiento para los casos de enfermedad o convalecencia, tanto en instituciones de asistencia médica como a domicilio, no constituyen, en ningún caso, servicios vinculados con la salud de los seres humanos, en los términos del literal F) numeral 2) del artículo 19º del Título 10 de Texto Ordenado 1996 ni en los del artículo 2º de la Ley Nº 17.309, de 30 de marzo de 2001.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese etc.