Decreto493-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

11 de octubre de 1992

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS. 19.456.550.000 ========== ================= I. INGRESOS CORRIENTES 5.634.350.000 --------------------- -------------- - Rentas de activos realizables //Información ilegible en el - Renta de activos Financieros original// - Transferencias servicio privado II. INGRESOS DE CAPITAL 13.324.200.000 ------------------- ---------------- - Venta de fracciones 875.000.000 - Cuotas de amortización 1.081.000.000 - Recuperación de prestamos 150.000.000 - Cuota amortización deudas ref. 378.100.000 - Revaluac. Deuda Arrendamiento 500.000.000 - Venta de vehículos 27.500.000 - Contribución Gobierno Central 0 - Pmos. B.R.O.U. compra tierra 10.328.500.000 - Financiación Forestación 429.100.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.243.000.343 ====================== ============== Rubro Denominación N$ N$ ----------- --------------------- -------------- ------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 3.235.203.542 011311.1 Directorio 106.319.656 Gerente General 23.251.416 Secretario de Directorio 15.427.336 011319 Product. Ley No 16.127 620.484 011311.2 Personal ptdo. redistribuido 31.317.972 011319.2 Product. Ley No 16.127 1.259.604 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 19.304.244 021321 Sueldos básicos contratados 1.701.724.584 021329 Product. Ley No 16.127 63,443.368 029321 Sueldo anual compl. contratados 229.327.428 036331 Retrib. jornaleros y destajistas 43,451,244 039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 3,739.236 061303 Prima a la eficiencia 78,196,260 061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 5,731,648 061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 131,077,032 061321 Horas extras contratados 39.406,692 062311 Gastos de representación 20,897,232 062318 Prima por antigüedad presupuestado 4,911.816 062328 Prima por antigüedad contratados 147,155,736 062338 Prima por antigüedad jornaleros 1,419.600 063 Viático por aliment. y transporte 607,289,376 077 Quebranto de caja 4.386.684 ---------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 869.417.795 111 Aporte patronal jubilatorio 303.801,357 123 Aporte patronal al F.N.V. 32.808,219 131 Impuesto a las retrib. personales 32.808,219 ------------ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 364.420.000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 1.178.504.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 395,853,000 72 Transferencias a produc. privados 25.000.000 734 Subsidios a gob. departamentales 54,000,000 74 Transf. a inst. sin fines de lucro 8.000.000 751 Prima por matrimonio 1,776,000 752 Prima por hogar constituido 86.691.000 753 Prima por nacimiento 1,776,000 754 Prestación por hijo 36.186.000 774 Contrib. por asistencia medica 176,154,000 779 Otros 4.300.000 791 Impuesto Nacionales 1,500,000 792 Impuesto Municipales 500.000 ---------------------- III - OPERACIONES FINANCIERAS ======================= 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 108,277.000 81 Amortización de deuda interna 43.575.000 85 Diferencia de cambio y otros 5.788.000 86 Préstamos 18.221.000 87 Devolución a colonos 6.860.000 89 Subsidios Ley No 16.127 33.833.000 -------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 46.290.000 =========== IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 12.258.009.000 =========================== ============== Rubro Denominación ------- --------------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 168.453.000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 614.927.000 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 589.900.000 5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.8.948.750.000 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.916.600.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 19.379.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de enero de 1991 más los ahorros del Rubro "0" por aplicación del "Incentivo Ley Nº 16.127", e incluyen asimismo mano de obra de inversión. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.750,00 por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Ente, a su vez, en un plazo no mayor de 10 días elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de su Presupuesto comunicando simultáneamente la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 7Artículo 7

Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones. a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzante. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas solo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 8Artículo 8

Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base de y dentro de este, el 20% del sueldo base de cada cargo, teniéndose en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios que serán reglamentadas por el Directorio del Ente: -Mando efectivo y directo sobre el personal -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. -Cumplimiento del horario de trabajo. -Estén a la Orden del Instituto en cualquier horario o día que se le requiera. -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 9Artículo 9

Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado. Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base del cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto se establece la siguiente norma: Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos: a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación (por mando directo y por dedicación especial). No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 10Artículo 10

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural, encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Gerencial (y también los Asesores en esos niveles). La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 11Artículo 11

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto- Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente, para los funcionarios radicados en lugares del Interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para asistencia de medicina general.

Artículo 14Artículo 14

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 12.902,00. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 15Artículo 15

Todos los funcionarios que presten servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de N$ 168.952,00 nivel 01/91. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 16Artículo 16

El Directorio del Ente se encuentra abocado, con asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, al estudio de su Organización, definición de funciones por cargo, que más le convienen a este para el logro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas para el período, por lo que se prevé que existan modificación y/o transformación de cargos sin que ello implique aumentos de las partidas del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales". En el presente proyecto se realizan las siguientes transformaciones de cargos. 1 cargo de Gerente de Area y 1 cargo de Administrativo III Ab - 4 se transforman en un cargo de Sub-Gerente General. 1 cargo de Peón Rural Adr - 1 se transforma en 1 cargo de Auxiliar de Servicio Adf - 1. 3 cargos de Técnico Profesional B Aab 1 se transforman en 3 cargos de Especialista II AcC 7. Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año 1992 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 17Artículo 17

Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director se les asignará una partida mensual de N$ 600.000,oo (valor 01/91) en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 18Artículo 18

En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias- en el Programa 108 -Administración Central y Regional- se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de N$ 54.000.000,oo así como también de N$ 8.000.000,oo para transferencia a Instituciones sin fines de lucro y N$ 25.000.000,oo como transferencias a productores privados.

Artículo 19Artículo 19

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro B, del programa 108 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones: a) Cuotas amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión Social por deudas. Aportes Patronales sobre Retribuciones. b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. c) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencias de área. d) Pagos pendientes por Renuncias de Funcionarios amparados al subsidio dispuesto por la Ley Nº 16.127.

Artículo 20Artículo 20

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones Globales- fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 8% de los rubros 2 y 3.

Artículo 21Artículo 21

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 22Artículo 22

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 23Artículo 23

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24Artículo 24

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 25Artículo 25

Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativa" para hacer frente a las erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil y a los posibles montos que pueden resultar de la aplicación de los Artículos 687 y 648 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 26Artículo 26

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese, etc.