Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los beneficios de esta disposición regirán desde la fecha de adjudicación de la obra y la Dirección General Impositiva reglamentará la forma en que el concesionario solicitará los certificados de créditos correspondientes, asegurando la eliminación de costos financieros asociados a dicho otorgamiento.
Artículo 4 — Artículo 4
La introducción de máquinas, equipos y materiales destinados específicamente a las obras de dragado y mantenimiento de los canales, durante todo el plazo de la concesión, estarán exonerados de los recargos de la importación e impuesto aduanero único a la importación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.