Artículo 1 — Artículo 1
Los límites máximos de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, sus valores y metodologías serán actualizados periódicamente de acuerdo con los avances científicos e información toxicológica por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.