Decreto493-1996·1996

FIJACION DE LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA EL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1996

Fecha de publicación

1 de marzo de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los límites máximos de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, sus valores y metodologías serán actualizados periódicamente de acuerdo con los avances científicos e información toxicológica por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

La mencionada Dirección General dispondrá de un plazo de 30 días para la puesta en práctica mediante el dictado del acto regla correspondiente, de la Resolución Nº 75/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.