Decreto493-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1997. DICIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1997

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 166,64 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis con 64/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1997 en $ 164,56 (pesos uruguayos ciento sesenta y cuatro con 56/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1997 a 108,91 (ciento ocho con 91/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1997 es de 1,1573 (uno con mil quinientos setenta y tres diezmilésimas).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-