Decreto493-2002·2002

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2002

Fecha de publicación

31/12/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2002, se determinará aplicando el coeficiente 1.2345 sobre los valores reales de 2001, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. En caso de que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección Nacional de Catastro difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 1:225.000,oo (pesos uruguayos un millón doscientos veinticinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2002 para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. (*)