Decreto493-2008·2008

FIJACION DE LA UR, URA, CRA. SETIEMBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2008

Fecha de publicación

22/10/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 368,34 (pesos uruguayos trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2008 en $ 365,65 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cinco con sesenta y cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 2008 a 262,87 (doscientos sesenta y dos con ochenta y siete), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2008 es de 1,0746 (uno setecientos cuarenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.