Artículo 1 — Artículo 1
Aplicar cláusula de salvaguardia por el término de 1 (un) año a partir del 1º de marzo de 1986 al producto "Cortadores motores de electricidad monofásicos y polifásicos" ítem NABALALC/NALADI 90.26.1.01 que consta como preferencia otorgada por la República en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 1962/1980 números 26 y 35 respectivamente celebrados en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 con los gobiernos de la República Argentina, de la República de Chile y de la República del Paraguay el 31 de diciembre de 1985 y el 28 de setiembre de 1984 con el Gobierno de la República Federativa del Brasil.