Decreto494-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1988

Fecha de publicación

22/08/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación a que alude el visto, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 83,00 (ochenta y tres dólares estadounidenses) la unidad CIF, para la importación de cocinas de gas o supergás de 4 (cuatro) hornallas comprendidas en el item NADI 73.36.89.10. El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos: - Luz en el horno, U$S 3,50 (tres con 50/100 dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Termostato, U$S 17,50 (diecisiete con 50/100 dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho con 50/00 dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete con 50/100 dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Vidrio doble en tapa del horno, U$S 8,00 (ocho dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Asador rotativo (incluye encendido automático), U$S 45,00 (cuarenta y cinco dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Termo control, U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses) por unidad CIF. - Bandeja del horno, U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses) por unidad CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.-