Decreto494-1989·1989

APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES. JULIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1989

Fecha de publicación

16/03/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1989. TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS 1. Servicios fijo y movil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana: (a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 estaciones Tarifa M=1. N$ 14,88; (b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país Tarifa M=2 N$ 21.114.75; (c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en 1 a) y b) Tarifa M=3 N$ 4.223,23; (d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de cualquier clase, o aeronáutico por cada permisionario: Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una Tarifa M=4 N$ 21.114,75; Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una Tarifa M=5 N$ 10.246,39; Por cada frecuencia subsiguiente, cada una Tarifa M=6 N$ 6.369,94; 2. BANDA CIUDADANA Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción Tarifa M=7 N$ 1.227,09; 3.Bandas Superiores A 30 MHZ (a) Para enlace entre dos estaciones fijas: Por cada frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio Tarifa M=8 N$ 12.049,12; No compartida no asignada a estación(es) de otro(s) usuario(s) en la misma área de servicio Tarifa M=8A N$ 24.098,25; Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio Tarifa M=9 N$ 1.055,80; No compartida, no asignada a estacione(s) de otro(s) usuario(s) en la misma área de servicio Tarifa M=9A N$ 2.111,61; (b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil Por cada frecuencia Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio Tarifa M=10 N$ 9.064,22; No compartida, no asignada a estación (es) y otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio Tarifa M=10A N$ 18.128,44; Por cada estación base o movil adicional que utilize la misma frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio Tarifa M=11 N$ 798,87; No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuarios en la misma área de servicio Tarifa M=11 A N$ 1.597,75; NOTA: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del numeral 3, operarán directamente y solo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y practicamente estarán ubicadas en la misma área de servicio 4. SERVICIO MOVIL AERONAUTICO (a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas Tarifa M=12 N$ 3.029,83; (b) Por cada estación trasmisora de aeronave Tarifa M=13 N$ 912,60; 5. OTROS SERVICIOS (a) Servicios de Radio Llamada (unidireccional) Por cada frecuencia (con una estación fija o base) Tarifa M=14 N$ 8.533,51; Por cada receptor de abonado (tono solamente) Tarifa M=15 N$ 360,82; Por cada receptor de abonado (tono y trasmision de mensaje) Tarifa M=16 N$ 721,65; Por cada estación fija o base adicional Tarifa M=17 N$ 4.199,36; (b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor Tarifa M=18 N$ 313,09; (c) Las tarifas de éstos servicios serán abonadas por los permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficcionados, a las del Servicio Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas y no por terceros. 6. OTRAS TASAS (a) Las radiodifusoras que se emitan entre las 00.00 y 07.00 pagarán una tasa, por hora o fracción de Tarifa M=19 N$ 102,20; (b) Radioaficionados (inc. 6° del decreto 24.040/957) incorporados al mismo por resolución del Poder Ejecutivo N° 372.979. Por enlace entre cada dos estaciones Tarifa M=20 N$ 4.665,49; 7. El área de servicio con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva, serán aprobados, en cada caso, por la D.N.C. Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones.