Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de chasis y carrocerías (Código NADI) 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por quienes no estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias Armadoras de Vehículos Automotores" (artículos 2 a 7) del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970. (*)