Decreto494-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1990

Fecha de publicación

15/11/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de chasis y carrocerías (Código NADI) 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por quienes no estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias Armadoras de Vehículos Automotores" (artículos 2 a 7) del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las industrias armadoras de vehículos automotores que importen los bienes mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que el destino de los mismos sea exclusivamente el de reposición en vehículos ya empadronados y deteriorados por cualquier causa.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.