Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1994 el siguiente precio mínimo de exportación definitivo: Cuadernos que ingresen por el item NADISA 4820.20.00.00 U$S 1.40 por kilo CIF.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1994 el siguiente precio mínimo de exportación definitivo: Cuadernos que ingresen por el item NADISA 4820.20.00.00 U$S 1.40 por kilo CIF.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.