Decreto494-2007·2007

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DOCENTES Y ESPECIALISTAS NO RESIDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/2007

Fecha de publicación

24/12/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Profesores no residentes. Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar por docentes y especialistas no residentes destinadas a dictar cursos, conferencias o seminarios de su especialidad, en instituciones públicas, excluidos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial y en universidades privadas debidamente habilitadas por el Estado. A tales efectos será necesario que las referidas actividades, prestadas por la institución a título gratuito u oneroso, sean abiertas a todo público, sin perjuicio de los requerimientos académicos que se exija a los asistentes.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase a los docentes y especialistas no residentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las rentas originadas en las actividades declaradas promovidas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase a los docentes y especialistas no residentes del Impuesto al Valor Agregado por los ingresos originados en las actividades declaradas promovidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.