Decreto494-2009·2009

REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2009

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2009

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

1.1 La Administración Nacional de Puertos (ANP) constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas. 1.2 El objeto de la sociedad anónima será la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre. 1.3 El texto del estatuto de la sociedad anónima, deberá contemplar lo establecido en el Anexo D del "Régimen de Gestión", que se aprueba como complemento del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Contrato de gestión integral 2.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la construcción, administración, conservación y explotación de la Terminal por un plazo de treinta (30) años contados desde su vigencia, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión" (Anexo E). El contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo. 2.2 La Sociedad Anónima (o Contratista), una vez aprobado el contrato por el Poder Ejecutivo deberá habilitarse como empresa prestadora de servicios portuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar en la Terminal previamente al inicio de la prestación de cualquier servicio.

Artículo 3Artículo 3

Subasta de las acciones, garantía y capital 3.1 La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración del Banco Central la subasta de la totalidad de las acciones en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores). Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se efectuará entre el 1º de marzo y el 1º de junio de 2010. Se dará la más amplia publicidad al referido acto. En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a información y documentación. 3.2 Las acciones serán subastadas en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de un millón doscientos mil dólares estadounidenses (USD 1:200.000), y de acuerdo con el Reglamento de Subasta que se habrá de acordar con la Bolsa de Valores. 3.3 El adquirente de las acciones: a) abonará, en el acto (el ochenta por ciento (80%) del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes dos formas: (i) efectivo; (ii) cheque certificado o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza. b) entregará, en el acto, sobre cerrado que contendrá el formulario del Anexo F relativo a lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto "Antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera". 3.4 En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al de la subasta, el adquirente del paquete accionario abonará el veinte por ciento (20%) restante del precio resultante de la subasta en la Bolsa de Valores conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 3.3 y constituirá las garantías que se detallan en los numerales 3.6 y 3.7 de este artículo, ocasión en la que se le entregarán las acciones. 3.5 El Adquirente de las acciones o, en su caso el Contratista deberá cumplir los siguientes requisitos iniciales: a) Cumplir con lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto en cuanto a los antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera. b) Endosar las acciones nominativas en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al de la subasta. c) Suscribir un capital de seis millones de dólares estadounidenses (USD 6:000.000) en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al de la subasta. La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la subasta de acciones, para lo cual deberá adecuar el capital social. 3.6 Garantía de cumplimiento de requisitos iniciales Esta garantía tiene por objeto asegurar lo exigido en el numeral 3.5, y será de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10:000.000) a favor de la ANP. Esta garantía será mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 3.5 de este artículo). 3.7 Garantía de cumplimiento de contrato Esta garantía será por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (USD 15:000.000). Una vez que el Contratista cumpla con las inversiones mínimas previstas, esta garantía se reducirá a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5:000.000). Esta garantía se mantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión integral bajo la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que haya sido aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. 3.8 Las garantías antedichas podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza a entera satisfacción de la ANP. Ambas garantías se ajustarán anualmente de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.16 del "Documento Complementario, Régimen de Gestión". El procedimiento de constitución será el siguiente: a) La garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP y el comprobante respectivo se sellará en la Oficina correspondiente de ANP. b) La garantía en valores públicos se depositará en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la ANP. El recibo correspondiente deberá ser depositado en la Oficina correspondiente de ANP, la que extenderá la respectiva constancia. c) El depósito en cualquier otra modalidad, se efectuará directamente en la Oficina correspondiente de ANP. Si los oferentes optan por la constitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento, con certificación notarial a la ANP, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles previos al momento del pago del saldo del 20% del precio de la subasta. 3.9 La ANP formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.

Artículo 4Artículo 4

Requisitos a exigir al Adquirente de Acciones De acuerdo al Literal B del Artículo 8º de la Ley Nº 18.530, el adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar que cumple con los siguientes requisitos: 4.1 Capacidad económico-financiera. El patrimonio neto del adquirente en subasta del paquete accionario correspondiente al último ejercicio, deberá ser no menor de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10:000.000), certificado por una Auditora de reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la ANP, según modelo de formulario que consta en Anexo F, Parte B. El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de participación correspondiente. 4.2 Antecedentes Técnico Operativos El adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar ser una empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes, cuya participación sea superior al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario, sea un operador especializado de contenedores que cumple con el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión, movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro del período 2004 - 2008, según modelo de formulario que consta en Anexo F parte A. Para ello, indicará un ejemplo de puerto en que haya operado en el período 2004 - 2008, demostrando una movilización (carga y/o descarga, llenos y/o vacíos) de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador. Todo deberá ser avalado por medio de un certificado expedido por una Certificadora de reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la ANP. La certificación de la Auditora para el formulario del Anexo F, Parte B sobre la capacidad económico-financiera, y la certificación de la Certificadora para el formulario del Anexo F, Parte A, relativos a los Antecedentes Técnico Operativos deberán ser firmados por personas físicas, autorizadas para actuar en nombre y representación de dichas Auditoras o Certificadoras. Las firmas que se estampen en dichos documentos, deberán ser certificadas por Escribano Público, habilitado para ejercer en la República Oriental del Uruguay, quien además de certificar su autenticidad, realizará los contralores de personería y representación que correspondan, conforme a los respectivos modelos de certificado contenidos en el Anexo F. A efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de Puertos (arts. 7, 12, 23 de la ley 16.246), ningún accionista de la sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como tampoco podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Procedimiento de Subasta En caso de que el mejor postor de la subasta no cumpla con lo exigido en el Artículo 3.3 y 3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4 (antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera), se tomará como válida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los mismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor. En caso que está segunda mayor oferta no cumpla se aplicará a la tercera mayor oferta y así sucesivamente. Si ninguna oferta cumple los requisitos se procederá en un plazo máximo de 30 días a la realización de una nueva subasta en idénticas condiciones. Si el mejor postor de la subasta, o la segunda mayor oferta, tercera mayor oferta y así sucesivamente; no cumple con lo exigido en el Artículo 3.3 y 3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4, la Bolsa de Valores retendrá el precio resultante de la subasta ya abonado, el que será entregado en propiedad a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6Artículo 6

Delimitación y características de la Terminal El Area de Gestión de la terminal, la longitud mínima de atraques, el área mínima de muelle y playa, las características y número mínimo de las grúas de muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán los especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 7Artículo 7

Régimen de la Gestión de la Terminal. Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados con letras desde la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera parte integrante de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en que se desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la Terminal, condiciones técnicas y económicas, y demás aspectos que regirán la gestión de la nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo. (*)

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.