Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el texto del artículo 3 del decreto 231/966, de 19 de mayo de 1966, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º. - La Dirección de Sanidad Animal, por intermedio de la División Mercados y Puertos (Inspección Veterinaria de Puertos), procederá a la extracción de una (1) muestra, por cada lote, serie, partida, batch o fabricación que integra la importación, la que será perfectamente cerrada, lacrada y etiquetada. En las etiquetas deberán constar: a) Denominación comercial y número de registro"; b) Porcentaje en peso del principio activo o de los principios activos; c) Fecha de extracción de muestras y número de expediente de la Inspección Veterinaria de Puertos; d) Número de partida, lote, serie, batch o fabricación del producto o materia prima; e) Nombre de la firma importadora; f) Individualización del medio de transporte utilizado y lugar en que se deposita el producto; y g) Firma del funcionario actuante de la Dirección de Sanidad Animal y sello de la Oficina".