Decreto495-1988·1988

EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1988

Fecha de publicación

19/08/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de la publicación del presente decreto en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publiquese en dos diarios de circulacion nacional, etc.