Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 277 del decreto 643/71, de 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 566/972, de 15 de agosto de 1972 por el siguiente: "Artículo 277. Los asistentes al Curso de "Preparación Funcional de Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 2da., no rendirán exámenes finales, bastando un promedio mínimo de cuatro (4.000) (Regular) para aprobar el mismo. Este promedio se obtiene por la suma de las notas de escolaridad y conducta dividido por dos. En caso que sea inferior a cuatro (4.000), se le instruirá sumario Administrativo de Aptitud, estándose a las resultancias de éste".