Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por siete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por siete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá.
Artículo 2 — Artículo 2
Los mismos durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y su mandato se prolongará hasta la designación de sus sustitutos.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales: a) organizar anualmente el Salón Nacional de Artes Visuales en fecha que determinará el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta fundada de la Comisión; b) organizar y prestigiar exposiciones, o actividades similares, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, ya sean colectivas o individuales, oficiales o privadas; c) organizar conferencias u otros actos similares que tiendan a la difusión de la cultura artística en el ámbito de la plástica así como en el aspecto histórico y estético de la arquitectura; d) colaborar con los Museos Nacionales y Municipales en el cumplimiento de sus fines; e) establecer con sus fondos o recabar de instituciones públicas o privadas, o de particulares, premios destinados a las actividades artísticas a realizarse.
Artículo 4 — Artículo 4
Los eventuales jurados serán designados por la Comisión Nacional de Artes Visuales y en el mismo deberán estar representados los concursantes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.