Decreto495-1991·1991

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARTES VISUALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

31/10/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por siete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá.

Artículo 2Artículo 2

Los mismos durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y su mandato se prolongará hasta la designación de sus sustitutos.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales: a) organizar anualmente el Salón Nacional de Artes Visuales en fecha que determinará el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta fundada de la Comisión; b) organizar y prestigiar exposiciones, o actividades similares, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, ya sean colectivas o individuales, oficiales o privadas; c) organizar conferencias u otros actos similares que tiendan a la difusión de la cultura artística en el ámbito de la plástica así como en el aspecto histórico y estético de la arquitectura; d) colaborar con los Museos Nacionales y Municipales en el cumplimiento de sus fines; e) establecer con sus fondos o recabar de instituciones públicas o privadas, o de particulares, premios destinados a las actividades artísticas a realizarse.

Artículo 4Artículo 4

Los eventuales jurados serán designados por la Comisión Nacional de Artes Visuales y en el mismo deberán estar representados los concursantes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.