Decreto495-2003·2003

PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/2003

Fecha de publicación

12 de octubre de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.

Artículo 2Artículo 2

Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 1º de febrero de 2004.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.