Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 1º de febrero de 2004.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.