Decreto495-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/2007

Fecha de publicación

24/12/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 340,68 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con sesenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2007 en $ 339,48 (pesos uruguayos trescientos treinta y nueve con cuarenta y ocho centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2007 a 243,50 (doscientos cuarenta y tres con cincuenta), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2007 es de 1,0858 (uno con ochocientos cincuenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.