Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 340,68 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con sesenta y ocho centésimos).