Decreto495-2008·2008

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. OCTUBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/2008

Fecha de publicación

31/10/2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,915 (novecientos quince milésimos de peso uruguayo).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 23,675 (pesos uruguayos veintitrés con seiscientos setenta y cinco milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección Nacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus servicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 29,12 (pesos uruguayos veintinueve con doce centésimos) el precio por utilización de servicios ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 73,48 Servicios nacionales de media distancia $ 146,97 Servicios nacionales de larga distancia $ 226,99 Servicios internacionales $ 277,61

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00 Servicios internacionales $ 20,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 19 de octubre de 2008.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.