Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1992, en N$ 33,00 (son nuevos pesos treinta y tres) y en N$ 17,00 (son nuevos pesos diecisiete), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la comercialización y el control de la producción de uva y subproductos.