Decreto496-1993·1993

SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1993

Fecha de publicación

12 de marzo de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente a los meses de diciembre de 1993 y enero de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La cuota promedio correspondiente a los meses de diciembre y enero próximos de afiliados individuales no vitalicios sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de aplicar el coeficiente 1.0097 sobre la cuota vigente para el mes de noviembre. Dicho coeficiente recoge los incrementos de índices de costos del mes de octubre y el complemento de aumento salarial del personal médico y no médico, vigente a partir del 1º de noviembre, por el cuatrimestre noviembre de 1993- febrero de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas de diciembre y enero referidos, antes del 23 de noviembre y 21 de diciembre respectivamente; así como presentar toda otra información que éste les solicitare. Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.