Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 100,oo (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 100,oo (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde el 1º de enero de 2003.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc..-