Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 18 de setiembre de 2009, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir de la publicación en el Diario Oficial, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 18 días del mes de setiembre de 2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley, Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los Dres. Hector Zapirain, Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo: ARTICULO 1º) Reunido el consejo de salarios del grupo 09 sub-grupo 02-03 (Operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales), las partes acuerdan la creación de las siguiente categoría, retroactiva al 1º de mayo de 2009: Categoría VI: SUPERVISOR LIDER Con un salario nominal equivalente al sueldo básico nominal correspondiente a la categoría supervisor de peaje, categoría V, más una partida de dos mil pesos ajustables por IPC con base enero de 2008, en las mismas ocasiones previstas que en el convenio del sector. Propósito Central: Realizar el seguimiento del sistema de gestión de la calidad implantado y certificado así como de la gestión integral del peaje liderando cualquier cambio en la misma, procurando mejorar continuamente su eficacia y eficiencia, coordinando todas las actividades necesarias y sirviendo de agente multiplicador (inducción y/o capacitación) del conocimiento en el peaje. ARTICULO 2º) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional. ARTICULO 3º) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado. Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.