Decreto497-1987·1987

ANTICIPOS DE TESORERIA PARA LOS MINISTERIOS DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA Y SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1987

Fecha de publicación

21/09/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar órdenes de entrega a favor de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Salud Pública, en carácter de Anticipos de Tesorería, a efectos de abonar el adelanto a cuenta de la racionalización en trámite a los funcionarios de dichas Secretarías de Estado, según lo establecido por los artículos 1º a 4º del decreto de fecha 22 de julio de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Contadurías Centrales de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Salud Pública remitirán oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas un listado de los funcionarios comprendidos en el decreto citado en el artículo anterior con los importes líquidos a pagar a cada uno.

Artículo 3Artículo 3

En base a estos comunicados, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las correspondientes órdenes de entrega con Financiación 6.5 "Anticipos del Tesoro o Reintegrar con Imputación a Créditos de Presupuesto", Cuenta 144 "Anticipos a Reintegrar con Créditos de Presupuesto", Subcuenta 171 -Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- o Subcuenta 291 -Ministerio de Salud Pública-, según corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Una vez aprobada la racionalización en cada Ministerio, la Contaduría General de la Nación cancelará los Anticipos de Tesorería concedidos, imputándolos a los créditos presupuestales pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse el artículo 5º del decreto de fecha 22 de julio de 1987.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.