Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar órdenes de entrega a favor de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Salud Pública, en carácter de Anticipos de Tesorería, a efectos de abonar el adelanto a cuenta de la racionalización en trámite a los funcionarios de dichas Secretarías de Estado, según lo establecido por los artículos 1º a 4º del decreto de fecha 22 de julio de 1987. (*)