Artículo 1 — Artículo 1
Queda prohibida la descarga en las aguas o en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, de cualquier tipo de barométrica, tanto de carácter público como privado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Queda prohibida la descarga en las aguas o en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, de cualquier tipo de barométrica, tanto de carácter público como privado.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar permisos para estas descargas, en los términos del artículo 145 del Código de Aguas. En todos los casos, los permisos otorgados tendrán el carácter de precarios y revocables.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Organismos Públicos o empresas privadas, interesados en obtener permisos, se presentarán ante la Dirección Nacional de Hidrografía especificando: punto de vertido, volumen de barométricos a descargar y tipo de efluente.
Artículo 4 — Artículo 4
Las multas a ser aplicadas ante la constatación de cualquier vertido, sin el permiso pertinente, serán las siguientes: 1ª vez 100 UR a 300 UR 2ª vez 200 UR a 500 UR 3º vez y sig. 300 UR a 1.000 UR
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-