Decreto497-1988·1988

PROHIBICION DE DESCARGA EN DETERMINADOS LUGARES DE CUALQUIER TIPO DE BAROMETRICA PUBLICA O PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1988

Fecha de publicación

19/08/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Queda prohibida la descarga en las aguas o en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, de cualquier tipo de barométrica, tanto de carácter público como privado.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar permisos para estas descargas, en los términos del artículo 145 del Código de Aguas. En todos los casos, los permisos otorgados tendrán el carácter de precarios y revocables.

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos Públicos o empresas privadas, interesados en obtener permisos, se presentarán ante la Dirección Nacional de Hidrografía especificando: punto de vertido, volumen de barométricos a descargar y tipo de efluente.

Artículo 4Artículo 4

Las multas a ser aplicadas ante la constatación de cualquier vertido, sin el permiso pertinente, serán las siguientes: 1ª vez 100 UR a 300 UR 2ª vez 200 UR a 500 UR 3º vez y sig. 300 UR a 1.000 UR

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-