Decreto497-1993·1993

PUNTAJES CORRESPONDIENTES A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS DE ANTEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1993

Fecha de publicación

12 de junio de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los correspondientes a los cargos de los funcionarios de ANTEL.

Artículo 2Artículo 2

Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la Dirección Nacional de Comunicaciones y los de ANTEL, la equiparación se hará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función inherente al cargo.

Artículo 3Artículo 3

La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 1993 y comprenderá los beneficios accesorios que perciben los funcionarios de ANTEL salvo compensación por cuota telefónica, quedando sin efecto desde la misma fecha, todos los beneficios y compensaciones por cualquier concepto que estuvieren percibiendo los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones incluyendo compensación por dedicación total.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama de Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y pase a ANTEL para su cumplimiento y oportunamente archívese.