Decreto497-1997·1997

AJUSTE DE PARTIDAS DE REINTEGRO DE EQUIPOS DEL PERSONAL MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1997

Fecha de publicación

13/01/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse a partir del 1º de diciembre de 1997 en los montos que se señalan las partidas de reintegro por concepto de equipos reglamentarios pagaderos en forma mensual de los Oficiales y del personal Militar Superior del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa Nacional, según se detalla: GRADOS EJERCITO MARINA FUERZA AEREA PARTIDA EN $ Tte. General Vice Almirante Brig. General 886,oo General Contralmirante Brigadier 776,oo Coronel Cap. de Navío Coronel 706,oo Tte. Coronel Cap. de Fragata Tte. Coronel 812,oo Mayor Cap. de Corbeta Mayor 751,oo Capitán Tte. de Navío Capitán 514,oo Teniente 1º Alf. de Navío Teniente 1º 456,oo Teniente 2º Alf. de Fragata Teniente 2º 424,oo Alférez Guardia Marina Alférez 363,oo (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase un complemento en el Viático por concepto de Alimentación a percibir mensualmente por el Personal Subalterno del Escalafón "K" del Ministerio de Defensa Nacional, según la siguiente escala: CATEGORIA IMPORTE EN $ Beneficiarios sin hijos a cargo 55,oo Beneficiarios casados sin hijos a cargo 110,oo Beneficiarios con 1 hijo menor de 18 años a cargo, sin consideración a su estado civil 165,oo Beneficiarios con 2 hijos menores de 18 años a cargo, sin consideración a su estado civil 193,oo Beneficiarios con 3 o más hijos menores de 18 años a cargo, sin consideración a su estado civil 221,oo Quedan comprendidos dentro de estas categorías, los funcionarios que tengan hijos a cargo con discapacidades mentales y/o físicas sin límite de edad, siempre que los mismos se encuentren imposibilitados para toda tarea productiva independiente. Dicha circunstancia deberá acreditarse con certificado médico expedido por los servicios sanitarios del Ministerio de Defensa Nacional. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se reajustarán en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con vigencia posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los beneficiarios a mes vencido.-

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00 "Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad, pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-

Artículo 5Artículo 5

Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiera Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.. -