Artículo 1 — Artículo 1
El 30 de noviembre de cada año se enarbolará el Pabellón Nacional en todos los organismos del Estado y personas públicas no estatales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El 30 de noviembre de cada año se enarbolará el Pabellón Nacional en todos los organismos del Estado y personas públicas no estatales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.