Decreto497-2005·2005

OBLIGACION DE ENARBOLAR EL PABELLON NACIONAL EN ORGANISMOS PUBLICOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2005

Fecha de publicación

12 de julio de 2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El 30 de noviembre de cada año se enarbolará el Pabellón Nacional en todos los organismos del Estado y personas públicas no estatales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.