Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 59/08 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Bienes de Capital - Modificación de la Decisión CMC N° 34/03".