Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado en los siguientes términos: "4º) Por más de 50 metros cuadrados 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R. por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 50 metros cuadrados". "Las cantidades resultantes en nuevos pesos se redondearán a la decena superior".