Decreto498-1988·1988

MODIFICACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. TRIBUTOS. EJERCICIO 1986. TASA DE INSPECCION ANUAL DE CALDERAS DE VAPOR. TASA DE VERIFICACION DE CALDERAS DE VAPOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1988

Fecha de publicación

19/08/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el numeral 4º) del Art. 172 de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado en los siguientes términos: "4º) Por más de 50 metros cuadrados 19,1744 U.R. más 0,0972 U.R. por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 50 metros cuadrados". "Las cantidades resultantes en nuevos pesos se redondearán a la decena superior".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Energía.