Decreto498-1992·1992

FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES, FRUTOS DEL PAIS, MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

11 de octubre de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir de la fecha, las siguientes tarifas para los servicios que presta la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a particulares y entidades públicas, conforme a lo dispuesto por el Art. 181 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991: 1. Solicitudes de Documentos 1.1 Guías de Propiedad y Tránsito: a) Cuando la búsqueda de la documentación solicitada se proporcione serie, número y fecha de la/s guía/s a localizar se cobrará únicamente por la/s fotocopia/s que se realicen a razón de N$ 350 cada una (son nuevos pesos trescientos cincuenta). b) Cuando se proporcione solamente el número de DICOSE y el período en que se emitió la/s guía/s, se cobrará el precio correspondiente a las fotocopias, más N$ 15.000 (son nuevos pesos quince mil), por uso del computador. 1.2 Declaración Jurada: Se cobrará a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta) cada fotocopia realizada. 1.3 Marcas: a) Cuando el dibujo de la marca que se proporciona corresponda a una de la primera serie, se cobrará N$ 50.000 (son nuevos pesos cincuenta mil), cada marca. b) Cuando el dibujo de la marca que se proporcione corresponda a alguno de los sistemas actuales, se cobrará N$ 12.000 (son nuevos pesos doce mil), cada marca. 2. Recuentos. En caso de solicitud de recuento físico de haciendas, ya sea por categorías y/o marcas y/o señales, se cobrará a razón del equivalente a N$ 2.700 (son nuevos pesos dos mil setecientos), por animal. 3. Solicitud de Datos. 3.1 Cuando los datos solicitados sean parte total o parcial de una salida estándar, se cobrará solo el valor de las fotocopias que se realicen a razón de N$ 350 (son nuevos pesos trescientos cincuenta), cada una. 3.2 Cuando los datos requeridos no correspondan a la salida estándar, el precio se convendrá con el solicitante en función de las horas de computador y de programador que se requieran en cada caso.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios que se detallan en el artículo anterior se prestarán solamente a quien acredite legalmente ser: parte integrante de la empresa; su titular o representante legal; y abogados o procuradores que actúen de conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 del Código General del Proceso.

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación operada en el índice de precios al consumo durante el trimestre anterior.

Artículo 4Artículo 4

El presente entrará en vigencia con su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.