Decreto498-1994·1994

TRANSPORTE TERRESTRE - MODIFICACION DE CONTRATO DE CONCESION ENTRE DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE Y GRALADO SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1994

Fecha de publicación

29/11/1994

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la modificación del contrato de concesión suscrito entre la Dirección Nacional de Transporte y "GRALADO S.A.", con fecha 11 de julio de 1991 de acuerdo a la propuesta formulada por dicha concesionaria con fecha 10 de junio de 1994 según consta en expediente Nº 94-01346-7.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los precios por el uso de los andenes (toque) de la Terminal de Omnibus Tres Cruces para Transporte Internacional, Nacional, de Corta, Mediana y Larga Distancia y de Turismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores: - Servicios Nacionales de Corta Distancia $ 12.66 - Servicios Nacionales de Mediana Distancia $ 25.31 - Servicios Nacionales de Larga Distancia $ 39.09 - Servicios Internacionales $ 47.81

Artículo 3Artículo 3

Los referidos valores se actualizarán en función de la variación del precio pasajero-kilómetro de los servicios de transporte, según la fórmula paramétrica propuesta por GRALADO S.A., con base 1º de junio de 1994.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un precio por la prestación de los servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus Tres Cruces de la ciudad de Montevideo, facultándose a las empresas transportistas a cobrar los siguientes valores por concepto del citado precio: - Servicios Nacionales de Corta Distancia $ 1.00 - Servicios Nacionales de Media Distancia $ 2.00 - Servicios Nacionales de Larga Distancia $ 3.00 - Servicios Internacionales $ 3.50

Artículo 5Artículo 5

Los valores del precio por embarque fijado, se ajustarán en la misma oportunidad en que se modifique el precio del toque de andén.

Artículo 6Artículo 6

El citado precio será abonado por todos los usuarios de los distintos servicios, con excepción de los enfermos comprendidos en el art. 38 del Reglamento aprobado por decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993.

Artículo 7Artículo 7

Existirá una zona de exclusión dentro del Departamento de Montevideo en la que no será posible ascender al ómnibus, la cual se determinará oportunamente con la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 8Artículo 8

Transitorio. Los valores establecidos en el presente Decreto no sufrirán variaciones con el próximo aumento tarifario si éste fuera decretado dentro de los próximos 60 (sesenta) días.

Artículo 9Artículo 9

El presente Decreto entrará a regir a partir de la publicación del mismo en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.