Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior con el objetivo de coordinar la política nacional en relación a los ciudadanos y nacionales residentes en el exterior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior con el objetivo de coordinar la política nacional en relación a los ciudadanos y nacionales residentes en el exterior.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior estará presidida por el señor Presidente de la República e integrada por el señor Ministro del Interior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Rector de la Universidad de la República. Para el desarrollo de sus actividades podrá invitar a representantes de otros Ministerios, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a las Universidades Privadas, así como otras instituciones públicas o privadas que se estime pertinente convocar.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos de la Comisión Nacional: 1) El desarrollo de una política nacional en relación a los programas de vinculación y de retorno con los ciudadanos residentes en el exterior; 2) La definición de las estrategias a desarrollar para el cumplimiento de los citados programas; 3) La realización de talleres y seminarios con la participación de las instituciones nacionales y los ciudadanos residentes en el exterior. 4) Ejercer la coordinación de las actividades y programas a implementarse.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior contará con un Comité Asesor y una Secretaría Ejecutiva.
Artículo 5 — Artículo 5
El Comité Asesor estará integrado por personalidades vinculadas a las áreas de interés referidas en el Considerando I).
Artículo 6 — Artículo 6
Serán cometidos del Comité Asesor: 1) Asesorar a la Comisión Nacional respecto de las iniciativas que estime pertinentes en el marco de las actividades previstas; 2) Informar a la Comisión Nacional sobre los diferentes aspectos vinculados a la participación de los ciudadanos residentes en el exterior en actividades conjuntas con las instituciones nacionales;
Artículo 7 — Artículo 7
La Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estará dirigida por un representante de esa Secretaría de Estado y por un representante de la Universidad de la República.
Artículo 8 — Artículo 8
Serán cometidos de la Secretaría Ejecutiva: a) el cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional con miras a la ejecución de las actividades previstas en los diferentes programas a ejecutarse; b) la elaboración y mantenimiento de un banco de datos, con la información remitida por los nacionales residentes en el exterior; c) la elaboración y mantenimiento de una página web, como mecanismo idóneo para la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión;
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.