Decreto498-2001·2001

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VINCULACION CON LOS URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2001

Fecha de publicación

1 de abril de 2002

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior con el objetivo de coordinar la política nacional en relación a los ciudadanos y nacionales residentes en el exterior.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior estará presidida por el señor Presidente de la República e integrada por el señor Ministro del Interior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Rector de la Universidad de la República. Para el desarrollo de sus actividades podrá invitar a representantes de otros Ministerios, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a las Universidades Privadas, así como otras instituciones públicas o privadas que se estime pertinente convocar.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Nacional: 1) El desarrollo de una política nacional en relación a los programas de vinculación y de retorno con los ciudadanos residentes en el exterior; 2) La definición de las estrategias a desarrollar para el cumplimiento de los citados programas; 3) La realización de talleres y seminarios con la participación de las instituciones nacionales y los ciudadanos residentes en el exterior. 4) Ejercer la coordinación de las actividades y programas a implementarse.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior contará con un Comité Asesor y una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 5Artículo 5

El Comité Asesor estará integrado por personalidades vinculadas a las áreas de interés referidas en el Considerando I).

Artículo 6Artículo 6

Serán cometidos del Comité Asesor: 1) Asesorar a la Comisión Nacional respecto de las iniciativas que estime pertinentes en el marco de las actividades previstas; 2) Informar a la Comisión Nacional sobre los diferentes aspectos vinculados a la participación de los ciudadanos residentes en el exterior en actividades conjuntas con las instituciones nacionales;

Artículo 7Artículo 7

La Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estará dirigida por un representante de esa Secretaría de Estado y por un representante de la Universidad de la República.

Artículo 8Artículo 8

Serán cometidos de la Secretaría Ejecutiva: a) el cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional con miras a la ejecución de las actividades previstas en los diferentes programas a ejecutarse; b) la elaboración y mantenimiento de un banco de datos, con la información remitida por los nacionales residentes en el exterior; c) la elaboración y mantenimiento de una página web, como mecanismo idóneo para la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión;

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.