Decreto498-2002·2002

FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS CIGARRILLOS IMPORTADOS AZUCAR REFINADO Y LUBRICANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2002

Fecha de publicación

31/12/2002

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 129 $ 129.01 a $ 320 $ 320.01 y más Vermouth Hasta $ 72 $ 72.01 a $ 100 $ 100.01 y más Demás bienes Hasta $ 80 $ 80.01 a $ 105 $ 105.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 55 $ 55.01 a $ 76 $ 76.01 y más --- Whiskies Hasta $ 100 $ 100.01 a $ 129 $ 129.01 a $ 333 $ 333.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 47 $ 47.01 y más --- --- Demás bienes Hasta $ 70 $ 70.01 a $ 100 $ 100.01 y más --- Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva ajustará periódicamente los valores establecidos en el artículo precedente en función de la variación que experimenten los precios mayoristas de los bienes gravados u otros índices que considere adecuados.- (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 2003.- Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 -Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 112.76 22.78 235.45 47.56 372.67 75.28 Vermouth 57.45 11.60 87.49 17.67 117.53 23.74 Demás bienes 76.65 15.48 101.94 20.59 153.28 30.96 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 17.12 23.5 4.02 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 11,43 10,50 1,20 Aguas Minerales y Soda 3,81 10,50 0,40 Alimentos líquidos 8,64 13,00 1,12 (*) Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 14.20 13 1.85 Alimentos líquidos 8.64 13 1.12 Demás Nacionales 8.64 21.5 1.86 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.- Numeral 16 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 28 21.5 6.02 B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2003.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Países Limítrofes 26.81 68.5 18.36 Países no Limítrofes 41.24 68.5 28.25 (*)

Artículo 6Artículo 6

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2003.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos 10.31 68.5 7.06 Decreto Nº 276/985 (*)

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2003.- TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 8.00 30 2.40 Tipo Hebra Negra 7.00 30 2.10 Tipo Hebra Blanca 7.00 30 2.10 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.- (*)

Artículo 8Artículo 8

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2003.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 52.17 32 16.70 Grasas valor ficto por kilo 67.88 32 21.72 (*)

Artículo 9Artículo 9

Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2003.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Azúcar 10.56 8 0.85 (*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 505/001, de 19 de diciembre de 2001.- (*)

Artículo 12Artículo 12

Vigencia.- El presente Decreto regirá desde el 1º de enero de 2003.- (*)

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.- (*)