Decreto499-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE CONFECCION DE PRENDAS. FABRICAS DE CONFECCION DE PRENDAS EN CUERO. FABRICAS DE ACOLCHADOS. FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS TRABAJO A DOMICILIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1986

Fecha de publicación

10 de junio de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 17% (diecisiete por ciento), los salarios y tarifas para los trabajadores del Grupo N° 12 Industria de la vestimenta y Afines: Subgrupo: Fábrica de Confección de Prendas, Fábrica de Confección de Prendas de Cuero, Fábrica de Acolchados, Fábrica de Toldos y Carpas, Trabajo a Domicilio (en general) y personal administrativo, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase, como base salarial para el incremento establecido en el artículo precedente, los salarios y tarifas vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.