Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 17% (diecisiete por ciento), los salarios y tarifas para los trabajadores del Grupo N° 12 Industria de la vestimenta y Afines: Subgrupo: Fábrica de Confección de Prendas, Fábrica de Confección de Prendas de Cuero, Fábrica de Acolchados, Fábrica de Toldos y Carpas, Trabajo a Domicilio (en general) y personal administrativo, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)