Artículo 1 — Artículo 1
El crédito del renglón 064.304 "Retribución Adicional por Suplementos a Personal Técnico" habilitado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986 y 132 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se distribuirá, por el presente ejercicio, entre los Programas del Inciso 07, de acuerdo a lo que se establece a continuación: Programa 001 38:505.932 Programa 002 74:863.240 Programa 003 15:225.082 Programa 004 32:137.688 Programa 005 52:412.481 Programa 006 119:269.626 Programa 007 8:848.903 Programa 008 21:089.837 Programa 009 17:688.229 380:040.998