Decreto499-1989·1989

FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1989

Fecha de publicación

14/02/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria a que refiere el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, válido para todos los países, a los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese al Banco Central del Uruguay a los efectos de lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1989.-