Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria a que refiere el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, válido para todos los países, a los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República.