Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1991- para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos de La Paloma, Punta del Este, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Darsena Higueritas, de conformidad con el siguiente detalle: (*)