Decreto499-1990·1990

APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. PUERTO DE LA PALOMA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE. PUERTO DE PIRIAPOLIS. PUERTO DE RIACHUELO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE CARMELO. PUERTO DE DARSENA HIGUERITAS. DICIEMBRE 1990. NOVIEMBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1990

Fecha de publicación

26/11/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1991- para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos de La Paloma, Punta del Este, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Darsena Higueritas, de conformidad con el siguiente detalle: (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de contratarse mediente pago adelantado amarras, guardería o depósitos, por duración mayor a 3 (tres) meses, se efectuará un descuento del 20 % (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes. Exclúyese de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10 % (diez por ciento) en las tarifas de amarre.

Artículo 4Artículo 4

El pago de tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del Este, deberá hacerse por adelantado. En caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, asi como los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20 %, más un interés mensual del 4 % sobre los saldos. (*)

Artículo 5Artículo 5

Excepto para el Puerto de Punta del Este donde regirá lo establecido en el artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y servicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más alla de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se considerará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer para el Puerto de Punta del Este, sistemas especiales de reserva de amarras con hasta un 30 % de sobre las tarifas vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.