Decreto499-1992·1992

PROTECCION DE LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

26/11/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989), aprobado por la ley 16.221 del 22 de octubre de 1991, así como autoridad competente para la aplicación y control del cumplimiento del decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989. (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad prevista en el artículo 4 del decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989, lo hará previo informe de la autoridad de aplicación designada por el artículo 1 del presente decreto y siempre que por su Intermedio, se de cumplimiento a las obligaciones y formalidades establecidas por el Convenio de Basilea.

Artículo 3Artículo 3

Todo vez que resultaran de aplicación los artículos 5 y 6 del decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989, los organismos intervinientes notificarán en forma inmediata y darán intervención a la autoridad de aplicación designada por el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos en contravención de lo dispuesto por el decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989 o de lo establecido en el Convenio de Basilea, sin perjuicio de las medidas que se adopten según lo establecido en el artículo 8 del decreto 252/989 y artículo 453 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, impondrá a los infractores las sanciones previstas en el artículo 6 de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990.

Artículo 5Artículo 5

En perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Basilea por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elevará al Poder Ejecutivo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la aprobación del presente Decreto, un informe acerca de las providencias adoptadas para la aplicación del Convenio de Basilea y del decreto 252/989, así como las propuestas necesarias para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.