Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989), aprobado por la ley 16.221 del 22 de octubre de 1991, así como autoridad competente para la aplicación y control del cumplimiento del decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989. (*)