Decreto499-1996·1996

FIJACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. ENERO 1997 - JUBILACIONES Y PENSIONES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1996

Fecha de publicación

1 de marzo de 1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 2% (dos por ciento) a partir del 1º de enero de 1997 la tasa del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, para las personas que perciban jubilaciones y pensiones servidas por instituciones estatales y no estatales de la seguridad social cuando el monto imponible supere el equivalente a siete Salarios Mínimos Nacionales mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.