Decreto499-1997·1997

AUMENTO DE SUELDO PARA TRABAJADORES NO MEDICOS DEL GRUPO "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1997

Fecha de publicación

20/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de diciembre de 1997, un incremento del 5,83% sobre los sueldos vigentes al 31 de octubre de 1997, para los trabajadores no Médicos comprendidos en el grupo No. 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".

Artículo 2Artículo 2

Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de mayo de 1998 un incremento salarial resultante del 90% de la variación del IPC ocurrido en el semestre noviembre 1997-abril de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.