Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1º de febrero de 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1º de febrero de 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-