Artículo 1 — Artículo 1
Establécense para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodisticas Subgrupo: Televisión de los Departamentos del interior del país: a) las siguientes categorías laborales. Operador de Video Mezclador: Es el responsable de la salida al aire del canal y está capacitado para operar todos los equipos existentes en control y en estudios. Admite distribución de funciones en 1era. categoría y 2da. categoría. Cameraman Editor: Es el encargado de operar las cámaras en televisión, equipos grabadores de video y en general todos los equipos o instalaciones en estudios y en exteriores relativos a la televisión o grabación de eventos, programas o comerciales. Admite distribución de funciones en 1era. categoría y 2da. categoría. Operador de Sonido: Tiene a su cargo todas las funciones relativas a la generación y trasmisión del sonido incluyendo micrófonos, cumpliendo sus funciones tanto en estudios como exteriores. Admite distribuciones en 1era. y 2da. categoría. Informativista- Locutor: Tiene a su cargo propalar o grabar todos los textos, confeccionar y propalar o grabar las informaciones haciéndolo en off o ante cámaras. Admite distribución de funciones en 1era. y 2da. categoría. Locutor: Es el que tiene a su cargo la presentación de programas en off. o en vivo debiendo propalar o grabar para uso exclusivo de la empresa, textos publicitarios y comunicados, con excepción de informativos. Admite distribución de funciones en 1era. y 2da. categoría. Técnico: Es el funcionario con conocimiento teórico prácticos que se desempeña tanto en la parte electrónica o eléctrica, con nociones de mecánica. Se encarga de la operación y mantenimiento de equipos y aparatos trasmisores, receptores, sistemas de interconexión, enlaces e instalaciones. Admite distribución de funciones en 1era. y 2da. categoría. Auxiliar: Administrativo: Realiza toda clase de tareas administrativa y/o contable que signifique el control, de bienes y materiales de la empresa. Admite distribución de funciones en 1era. y 2da.categoría. Operador de Telecine: Se encarga de la operación, mantenimiento y limpieza de los equipos de telecine, pasaplacas, proyectores y el control, limpieza y ordenamiento de los materiales con que opera a vía de ejemplo flims, placas, etc. Limpiador y/o Sereno: Es el responsable de la limpieza contralor y vigilancia de todos los muebles, inmuebles instalaciones y equipos, controlando también el movimiento de personas y atención del teléfono. Aprendíz y/o Auxiliar:(cualesquiera categoría).Es el funcionario sin especilización que ocupa o colabora con cualquier función de la empresa. b) el funcionario de 1era. categoría realiza todas las funciones correspondientes a la categoría con autonomía dependiendo directamente del personal jeráquico del canal; el funcionario de 2da. realiza sus funciones en dependencia directa del funcionario de 1era. categoría, en el caso de existir, o directamente del personal jerárquico del canal. c) Todos los funcionarios cualesquiera sea su función o categoría desempeñarán sus funciones tanto en estudios como en exteriores en forma indistinta: d) la definición de funciones o categorías no implica obligación por parte de los canales de televisión de asignar funcionarios a todas ellas. Cada canal adjudicará funciones o categorías de acuerdo a sus necesidades determinadas por la dirección. e) la definición establecida para cada tarea es explicativa y deberá comprenderse que el funcionario realizará todos los trabajos relacionados directamente con la tarea descripta. f) a todos los fucionarios se le podrán asignar tareas que no le son específicas, por razones de fuerza mayor en cuyo caso se abonará al funcionario remplazante la diferencia entre el sueldo que percibe y la asignación que corresponde a la función que pase a realizar por el tiempo en que la realiza. g) las empresas darán preferencia para proveer cargos de superior jerarquía en el primer término a los funcionarios de la categoría subsiguiente al de la vacante, siempre que su capacidad, experiencia y correcto cumplimiento los habilite para tal ascenso, a critrio de las respectivas empresas. En segundo término podrán aspirar para proveer la vacante, cualquier otro funcionario de la empresa, con capacidad, suficiente experiencia y correcto cumplimiento a criterio de las respectivas empresas. h) las empresas podrán fijar distintas funciones a los trabajadores, dentro de su jornada laboral bajo el principio de que los funcionarios tendrán ocupación plena. Para fijar el puntaje de un funcionario que realiza tareas múltiples regularmente, se tomará en cuenta el promedio de las dos funciones con mayor puntaje, siempre que la función secundaria le ocupe más de tres horas de su jornada; en caso contrario percibirá el salario correspondiente a la categoría de su mayor puntaje. i) los operadores de las repetidoras serán considerados de 2da. categoría. j) la presente categorización tendrá una vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 1º de marzo de 1987. Su prórroga despúes del 1º de marzo de 1987 se realizará automáticamente por períodos bianuales. (*)