Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual de un 16% (dieciseis por ciento) con carácter nacional, para los trabajadores (personal embarcado) del Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Marina Mercante", sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 y el que regirá desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.