Artículo 1 — Artículo 1
Podrán acceder a la titularidad de sus cargos por única vez aquellos funcionarios de los Escalafones B "Técnico Profesional" y D "Especializado", si cumplen los siguientes requisitos: a) Haber sido designado antes del 1º de marzo de 1990. b) El puntaje promedio de los años 1992 y 1993, conforme al artículo 24 del Decreto Nº 158/992 del 20 de abril de 1992, alcance como mínimo 30 puntos.