Decreto5-1998·1998

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1998

Fecha de publicación

20/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 950.00 (Pesos Uruguayos novecientos cincuenta), mensuales o sus equivalentes resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1998 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.