Decreto5-1999·1999

CONTRATACION CON LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. REGIMEN DE HABILITACION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1999

Fecha de publicación

18/01/1999

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que aspiren a ejecutar los trabajos de dragado.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme a los instructivos que formule el Registro: a) solicitud de inscripción y expedición del certificado habilitante para contratar, en los cuales deberá hacerse referencia al régimen especial que establece el presente decreto; b) declaración jurada conteniendo la información jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así como la relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación y aceptación del representante técnico; d) estados contables al cierre del último ejercicio económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nºs. 103/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991 y Nº 200/993 de 4 de mayo de 1993, o su defecto balance de apertura o estado de situación patrimonial del ejercicio en curso, debidamente intervenidos por Contador Público.

Artículo 3Artículo 3

El Registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no merecer observaciones, calificará e inscribirá a las empresas que se encuentren bajo este régimen, sin asignarles V.E.C.A.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas inscriptas por el procedimiento previsto en el presente decreto quedarán habilitadas exclusivamente para contratar la ejecución de los trabajos determinados por la Dirección Nacional de Hidrografía en el régimen de reinserción empresarial, debiendo cumplir con todos los requisitos que exige la reglamentación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas para quedar habilitadas por el régimen general de contratación.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Hidrografía comunicará actualmente al Registro el grado de cumplimiento de las empresas respecto del contrato celebrado bajo este régimen, así como toda la información complementaria que requiera el mencionado Registro. Estos antecedentes serán tenidos en cuenta por dicho organismo en el caso de calificarse la empresa por el régimen general.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.