Decreto5-2001·2001

APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MUSEO AERONAUTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2001

Fecha de publicación

16/01/2001

Artículos (50)

Artículo 1

Artículo 1.- Se denomina Museo Aeronáutico.-

Artículo 2

Artículo 2.- Estará a cargo de un Director que será un Coronel de la Fuerza Aérea, en actividad o retiro.-

Artículo 3

Artículo 3.- Dependerá administrativa y funcionalmente de la Fuerza Aérea, siendo ésta la responsable del cuidado del material de que dispone el referido Museo.-

Artículo 4

Artículo 4.- El Museo Aeronáutico tendrá como función especial: reunir, clasificar, conservar y exponer todos aquellos objetos nacionales y extranjeros que tengan valor en relación con la historia del vuelo del hombre en todos sus aspectos y épocas.-

Artículo 5

Artículo 5.- Estará dentro de sus funciones la formación de una conciencia aeronáutica en el país, por la evocación de las distintas etapas del esfuerzo de la humanidad en la conquista del aire.-

Artículo 6

Artículo 6.- Propenderá a la visita de escolares y estudiantes en corporación, organizando explicaciones que ilustren a los visitantes sobre la evolución, utilidad, seguridad e importancia de la aviación, su significación en la incrementación de las relaciones entre los pueblos y de la mejor comprensión humana.-

Artículo 7

Artículo 7.- Estará dentro de sus fines proponer, en exhibición pública, los elementos donados, adquiridos o canjeados de acuerdo con el interés que despierten los mismos.-

Artículo 8

Artículo 8.- El Museo podrá organizar, en su sede o fuera de ella, actos culturales relacionados con temas aeronáuticos. Podrá, también, llevar a cabo exposiciones, muestras y organizar conferencias; relacionado todo ello con la aeronáutica, su historia, sus cultores, sus pioneros y sus fines.-

Artículo 9

Artículo 9.- Cuando se considere oportuno y previa la autorización superior pertinente cuando sea necesario, patrocinará actos similares que sean organizados por Instituciones interesadas en difundir tópicos de aviación y editar libros, folletos, monografías o disponer la confección de objetos recordatorios.-

Artículo 10

Artículo 10.- Podrá realizar, con todas las garantías de seguridad para los materiales y con autorización del Comando General de la Fuerza Aérea, exposiciones fuera de la sede del Museo o muestras viajeras de aeronáutica en todo el territorio nacional o en el exterior.-

Artículo 11

Artículo 11.- El Comando General de la Fuerza Aérea proporcionará a la Dirección del Museo, todos los medios que considere oportunos: personal, material, asistencia técnica etc., a los efectos del mejor cumplimiento de la labor a desarrollar.-

Artículo 12

Artículo 12.- El Museo Aeronáutico estará organizado de la siguiente forma: 1) Dirección.- 2) Subdirección.- 3) Secretaría.- 4) Jefatura de División, Administración y Servicios.- 5) Jefatura de División Museología.-

Artículo 13

Artículo 13.- Dirección. La Dirección del Museo Aeronáutico será ejercida conforme a lo establecido en el artículo 1ro. de la Reglamentación.-

Artículo 14

Artículo 14.- Subdirección. La Subdirección será desempeñada por un Jefe de la Fuerza Aérea en actividad o retiro.-

Artículo 15

Artículo 15.- Secretaría. Estará a cargo de un Oficial Subalterno de la Fuerza Aérea, en actividad o retiro.-

Artículo 16

Artículo 16.- Jefatura de División Administración y Servicios. Será desempeñada por un Jefe u Oficial de la Fuerza Aérea, en actividad o retiro.-

Artículo 17

Artículo 17.- Jefatura de División Museología.- Será desempeñada por un Jefe u Oficial de la Fuerza Aérea, en actividad o retiro.-

Artículo 18

Artículo 18.- Del Director: A) Será responsable directo de la conservación del material del Instituto, de la marcha del mismo, del cumplimiento de lo que establece este Reglamento y de las disposiciones emanadas del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- B) Organizará el Museo y regulará su funcionamiento de acuerdo a este Reglamento, sometiendo al Comando General de la Fuerza Aérea todas las iniciativas que crea oportunas.- C) Presidirá la Comisión Honoraria Asesora (Capítulo VI).- D) Mantendrá relaciones directas con Institutos similares en lo relativo a intercambio de materiales e informaciones.-

Artículo 19

Artículo 19.- Del Subdirector: A) Será el sustituto del Director con todas sus obligaciones y derechos, en caso de alejamiento parcial o temporario del mismo.- B) Como segundo en el Mando será responsable principalmente en lo relativo a la administración, servicios y disciplina.- C) Supervisará todo lo referente al ordenamiento y conservación de los materiales en las distintas Divisiones.- D) Será el Vice Presidente de la Comisión Asesora Honoraria (Capítulo V).-

Artículo 20

Artículo 20.- Del Secretario: Estará a cargo de la Secretaría del Museo y desempeñará las funciones de Correspondencia Administrativa, Ayudante de la Dirección y atenderá las RR.PP. del Instituto.-

Artículo 21

Artículo 21.- Del Jefe de División, Administración y Servicios: A) Desempeñará las tareas inherentes a: -Control administrativo, financiero y apoyos logísticos.- -El mantenimiento y conservación de aeronaves y equipamiento terrestre.- -Personal de acuerdo a las disposiciones en vigencia.- B) Será responsable directo de los inventarios del Museo, los que deberán ser llevados al día y cerrados a fin de ser elevados por la Dirección al Comando General de la Fuerza Aérea cuando se dispongan.-

Artículo 22

Artículo 22.- Del Jefe División Museología.- A) Desempeñará las tareas inherentes a: -conservación y mantenimiento de todo el material que comprende el Acervo Histórico para su exhibición.- -conservación, mantenimiento y funcionamiento de la Biblioteca del Instituto que deberá estar abierta a profesionales e interesados en la Aeronáutica Internacional y Nacional.- -conservación y mantenimiento de todo lo que corresponda al Archivo Histórico del Personal Superior y Subalterno como también aquellos documentos que la Superioridad disponga.-

Artículo 23

Artículo 23.- Del Personal Subalterno.- El Personal Subalterno ejercerá sus funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo y a las órdenes que emanen de la Dirección.-

Artículo 24

Artículo 24.- El acervo del Museo estará formado por: A) Donaciones de Institutos públicos o entidades privadas o personas que lo requieran.- B) Por la entrega espontánea de todo material radiado de la Fuerza Aérea, Aviación Naval y Aeronáutica Civil.- C) Por adquisiciones directas que se efectúen, debiendo en este caso, contar con la autorización del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.-

Artículo 25

Artículo 25.- La Fuerza Aérea, Aviación Naval y Aeronáutica Civil, cuando posean materiales aéreos que se declaren fuera de uso, o documentación fuera de uso, o documentación proveniente de la regularización de sus archivos, podrán solicitar la colaboración del Museo Aeronáutico para verificar si entre los mismos existen efectos de interés para las colecciones.-

Artículo 26

Artículo 26.- A) El Museo Aeronáutico podrá realizar operaciones de canje con Instituciones Oficiales de aquellos elementos que por su naturaleza, procedencia, estado o calidad no interesen al Museo, siempre que ellos no hayan sido obtenidos por donación expresa.- B) Para efectuar el canje se tomará en cuenta el valor intrínseco de la cosa o el que derive de su abundancia o rareza; en cada caso se dejará una documentación fehaciente que permita valorar en todo tiempo, el mérito de la operación.-

Artículo 27

Artículo 27.- Cuando un objeto, obra de arte, fotografía, libro o publicación, así como cualquier otro material de interés para las colecciones del Museo, ingrese al mismo se comunicará de inmediato al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y se documentará en un Libro de Existencias que se llevará a tal efecto en el Museo.-

Artículo 28

Artículo 28.- Cuando se ofrezcan donaciones con destino al Museo Aeronáutico, la Dirección recabará del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la autorización pertinente para su aceptación.- Esa gestión de autorización deberá contener los siguientes datos: A) Nombre del donante.- B) Detalle de cada efecto donado.- C) Procedencia.- D) Forma de ingreso al país, si corresponde.-

Artículo 29

Artículo 29.- Si los materiales obsequiados se reciben del extranjero, la Dirección deberá elevar otra comunicación adjuntando los documentos pertinentes para que se gestione la admisión. Obtenida la misma, el Director del Museo procederá a hacer registrar lo recibido en los respectivos libros de existencias.-

Artículo 30

Artículo 30.- A los efectos de mejorar la organización, el material se distribuirá dentro de la División Museología por Secciones, las que serán: 1) Sección Acervo Histórico.- 2) Sección Archivo y Bibliotecología.-

Artículo 31

Artículo 31.- La División Museología estará integrada: A) Por todos aquellos elementos u objetos aeronáuticos cuyo valor histórico haya sido debidamente documentado, que se tenga la seguridad de sus méritos en el orden histórico, o cuando la leyenda que se le atribuye se vincule a la tradición aeronáutica, universal o nacional.- B) Por las colecciones artísticas, vinculadas a temas de la Aviación en todos los tiempos, a aviadores, a personas allegadas a la actividad aérea.- C) Por las fotografías de la misma índole que lo que establece el inciso anterior.- D) Por los modelos de aviones, aparatos, accesorios, implementos de vuelo, etc., que aunque no todos ellos posean valor histórico del momento, sea presumible lo adquirirán con el tiempo.- E) Los objetos de ornamentación, siempre que sean de carácter aeronáutico y aún los elementos modernos que puedan ilustrar sobre la Aviación, los gráficos, esquemas, cuadros, estadigráficos, numismáticos y filatelia.- F) Las armas y similares empleados en aviones de guerra.- G) Los aviones, motores, dirigibles, cometas aeronáuticos, paracaídas, implementos de vuelo y de aeródromos que sirvan para mostrar la evolución del vuelo del hombre.-

Artículo 32

Artículo 32.- La distribución del material de la División Museología se hará por Sectores, a saber: A) Iniciación del visitante en la Epopeya del Aire, figurará allí todo el material destinado a mostrar los esfuerzos de los grandes pioneros. Será un sector de la Aviación Universal.- B) Los primeros intentos en el Uruguay: se seguirá en lo posible un orden cronológico mostrando el avance en función de fechas, indistintamente con fechas civiles, militares y navales.- C) Tanto los aviones como los motores por existencia de espacio y adecuada distribución podrán ser instalados en las salas del Museo sin que sea necesario guardar una cronología de fechas de su actividad o empleo.- D) Por todos aquellos objetos que por hallarse repetidos, su exposición pública no sea conveniente, aunque sí deben ser conservados, por lo cual serán debidamente acondicionados y depositados.- Por todos los elementos históricos que por razones de espacio o por selección deban ser eliminados momentáneamente de la exhibición pública, quedando como parte integrante del acervo del Museo cuidadosamente guardados en depósito, de daño o destrucción.-

Artículo 33

Artículo 33.- Sección Acervo Histórico y Biblioteca: El archivo histórico se integrará con documentos que revistan interés histórico aeronáutico.- La Biblioteca se integrará con libros y revistas relacionados con la materia.- Tanto el archivo histórico como la biblioteca, a los efectos de consulta estarán abiertos a los interesados, de acuerdo a una Reglamentación que formulará la Dirección del Museo, tendiente a que el Centro Informático sea de utilidad sin menoscabo de la seguridad y perdurabilidad de sus colecciones.-

Artículo 34

Artículo 34.- Para poder sacar del país aunque sea en forma transitoria una pieza del Museo, será siempre necesario recabar la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo. La Dirección del Museo podrá, sin embargo, autorizar cuando estime conveniente, sacar copias fotográficas de grabados, hacer copias de objetos o tomar fotografías de piezas, con finalidad de información periodística, para distribución a entidades similares o con objeto puramente cultural.-

Artículo 35

Artículo 35.- La Dirección del Museo, tomará las medidas de seguridad para que todos los objetos de su acervo, estén resguardados de destrucción intencional, deterioros, daños por causas ajenas a la voluntad, sustracción, etc.- Se tomarán las medidas conducentes a evitar que el público aunque sea inadvertidamente pueda dañar las piezas u objetos, protegiéndose las mismas de eventuales sustracciones. Quien lo hiciere incurrirá en las penalidades que establece la ley, debiendo hacer la denuncia correspondiente a la Dirección del Museo.-

Artículo 36

Artículo 36.- La Dirección del Museo contará con la colaboración de una Comisión Asesora Honoraria designada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, con fines de asesoramiento y coordinación. Sus miembros podrán ser integrantes de las Fuerzas Armadas o Civiles representantes de las diversas actividades de la Aeronáutica Nacional.-

Artículo 37

Artículo 37.- El Director del Museo será el Presidente nato de la Comisión Honoraria; el Subdirector, su Vicepresidente.

Artículo 38

Artículo 38.- Los vocales podrán ser: - Un delegado de la Aviación Naval, propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada.- - Un delegado propuesto por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.- - Un delegado propuesto por la Cámara de la Aeronáutica y afines.- - Un delegado propuesto por la Sociedad Uruguaya de Aeronáutica.- - Dos personas de notoria versación en materia aeronáutica, de historia aeronáutica o de museos, que actuarán como Asesores en materia de Relaciones Públicas e Historia, respectivamente.-

Artículo 39

Artículo 39.- El número de integrantes, incluido el Presidente, podrá ser aumentado hasta once, incluyéndose a personas que de acuerdo con el avance de la ciencia del vuelo del hombre o una posterior reorganización de la aeronáutica nacional, se considere de interés que actúen en la misma.-

Artículo 40

Artículo 40.- Las funciones de los miembros de la Comisión Asesora Honoraria no tendrá plazo, cesando solamente por renuncia, fallecimiento o renovación.- La renovación será dispuesta por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, pudiendo los institutos o reparticiones solicitar la de sus delegados.-

Artículo 41

Artículo 41.- La Comisión Asesora Honoraria se reunirá en la sede del Museo por convocatoria del Director, en forma regular, mensualmente como mínimo o a pedido de alguno de sus miembros cuando se considere necesario.-

Artículo 42

Artículo 42.- Será cometido principal de los integrantes de la Comisión Asesora Honoraria: A) Colaborar con la Dirección del Museo, coordinando la labor que en pro del mismo puedan realizar las Instituciones representadas.- B) El planeamiento de las sugerencias, encaminadas a perfeccionar el funcionamiento y la organización del Museo.- C) Concretar las donaciones que sus Instituciones resuelvan efectuar.-

Artículo 43

Artículo 43.- La Comisión Asesora Honoraria podrá fomentar la formación de una entidad "Amigos del Museo Aeronáutico", cuyos componentes en forma voluntaria colaboren con su trabajo personal, elementos materiales o contribuciones.-

Artículo 44

Artículo 44.- Será cometido de los Asesores Históricos sin exclusión de otros, el asesorar documentadamente a la Dirección, sobre el aspecto de hechos históricos aeronáuticos.-

Artículo 45

Artículo 45.- Será cometido del Encargado de Relaciones Públicas: A) La organización y funcionamiento del servicio de informaciones que permita hacer conocer al público en general, los materiales que se exhiben.- B) La organización de actos públicos.- C) Propaganda de los fines que persigue el Instituto.- D) Actividad que tienda a la mayor difusión del valor de la Historia del vuelo del Hombre y necesidad del aporte incesante de documentación y materiales por parte del público en general.-

Artículo 46

Artículo 46.- El distintivo será circular, en el margen llevará la leyenda "Museo Aeronáutico", República Oriental del Uruguay, y en el centro el motivo principal del monumento a la "Aviación Vanguardia de la Patria".-

Artículo 47

Artículo 47.- El gallardete será de forma triangular, fondo color azul, círculo con avión y la siguiente leyenda: "Museo Aeronáutico" en letras rojas.-

Artículo 48

Artículo 48.- Siempre que sea posible, cuando la Fuerza Aérea, Aviación Naval o Aeronáutica Civil contraten construcciones o aprovisionamiento de materal aéreo, procurarán la entrega de una pieza o modelo de dicho material, reducido si es necesario, a la escala que más convenga a la exhibición.-

Artículo 49

Artículo 49.- Las Imprentas de las reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional, enviarán al Museo Aeronáutico dos copias de toda publicación que pudiera ser de interés para el Museo.-

Artículo 50

Artículo 50.- Mientras el Museo no posea taller propio, las reparaciones, que hubiese menester realizar en los efectos de su colección, serán solicitadas al Comando de la Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento, siguiendo el procedimiento establecido para todas las Unidades de la Fuerza Aérea.-